Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios – Canarias (España)

¿Quiénes somos?

Puertos Canarios es un ente público empresarial adscrito a la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias. Gestiona cerca de 50 puertos de interés general, instalaciones portuarias, refugios y diques de abrigo, así como puertos deportivos que son explotados en régimen de concesión. En materia de planificación, explotación y gestión, Puertos Canarios tiene la competencia sobre los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias

Gestiona medio centenar de instalaciones portuarias repartidas entre todas las islas, con el objetivo de acortar la distancia. La dotación de unos servicios de calidad y su mantenimiento son nuestros objetivos fundamentales.

Más información en: https://puertoscanarios.es/conocenos/

 

Redes sociales:

Web Puertos Canarios:
https://puertoscanarios.es/

Twitter:
https://twitter.com/puertoscanarios/status/1297646236074467331

Facebook:
https://www.facebook.com/EPPuertosCanarios/

 

Contacto:

Telefono único de contacto centralizado: +34 828 181 140

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Edificio Europa

c/ La Marina, 53, Portal 3, Planta 1ª

38001 Santa Cruz de Tenerife

Fax centralizado: +34 828 880 038

 

Provincia de Las Palmas

C/ Luis Doreste Silva nº 2

35004 Las Palmas de Gran Canaria

Fax centralizado: +34 828 880 038

Consulta aquí todos los puertos de interés general, los puertos deportivos concesionados y las instalaciones portuarias:

Más información en: https://puertoscanarios.es/puertos/

 

 

Historia y perfil de Puertos Canarios

  1. En el siglo pasado, entre 1970 y 1980, las Mancomunidades de Cabildos de las dos provincias canarias, estaban preocupadas por el cambio que se estaba produciendo en el sector pesquero. Por esa razón estudiaron dotar a las islas de las infraestructuras portuarias necesarias para el ejercicio de esta actividad en unas condiciones de seguridad y eficacia.
  2. En 1985el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Canarias un conjunto de trece puertos y otras instalaciones que no eran consideradas de interés general, lo que motivó la creación del Servicio de Puertos, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, que se puso en marcha con pocos medios y mucho esfuerzo y sacrificio por parte del personal asignado. Los comienzos fueron difíciles, ya que el bajo presupuesto con el que se contaba se destinaba, casi en tu totalidad, a la reparación de las roturas que provocaban los temporales invernales.
  3. Con el nacimiento del Servicio de Puertos, surgió la nueva filosofía del transporte interinsular, que pretendía acercar a las islas por los puntos más cercanos. Esto provocó que muchos de los refugios pesqueros hayan ido adquiriendo un protagonismo especial dentro de la red canaria de comunicaciones, haciendo posible la construcción y el desarrollo de la gran autopista marítima de Canarias.
  4. En 2003, durante la V Legislatura del Parlamento de Canarias, se aprobó la Ley de Puertos de Canarias, el instrumento legal que permite el ordenamiento del sistema portuario. La principal novedad que incluyó la Ley de Puertos en lo que a la gestión de los puertos se refiere, fue la creación de un Ente Público Empresarial denominado Puertos Canarios, con estructura de empresa privada y capacidad para ejercer las potestades administrativas.
  5. El Ente Público Empresarial Puertos Canarios es una entidad con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, adscrita a la Consejería de competente en materia de puertos, es decir, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
  6. Aunque la creación del Ente Público Empresarial Puertos Canarios se aprobó en el año 2003 con la entrada en vigor de la propia Ley de Puertos de Canarias (Ley 14/2003, de 8 de abril), por diferentes motivos de índole político y económico, no comenzó a funcionar como ente propio hasta el año 2012.
  7. Concretamente, la puesta en funcionamiento de Puertos Canarios comenzó el 10 de Febrero de 2012con el nombramiento de los miembros de su Consejo de Administración, cuya primera sesión se celebró ese mismo día.
  8. Actualmentela Comunidad Autónoma de Canarias ha realizado la transferencia de competencias a Puertos Canarios.

Competencias de Puertos Canarios

Tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Puertos, corresponde al ente público la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concretamente, es competencia de Puertos Canarios:

  • La realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario.
  • La ordenación de la zona de servicio de los puertos en coordinación con las administraciones y órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
  • La gestión del dominio público portuario que pudiera afectar la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
  • La coordinación e inspección del funcionamiento de las instalaciones marítimo-portuarias cuya gestión se hubiere delegado a otros organismos o entidades públicas.
  • La optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
  • El control, en su caso, sobre la gestión y explotación de los puertos de su competencia.

Funciones del Ente

Para el ejercicio de sus competencias, Puertos Canarios tendrá las siguientes funciones:

  • Gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios.
  • Coordinar la actuación de los diferentes servicios autonómicos dentro de la zona de servicio de los puertos.
  • Ordenar los usos de la zona de servicio de los puertos, y planificar y programar su desarrollo futuro.
  • Proyectar y ejecutar las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.
  • Aprobar técnicamente los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada.
  • Otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios.
  • Recaudar los ingresos públicos y las tarifas por los concesiones y autorizaciones otorgadas y por los servicios portuarios prestados.
  • Aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.
  • Velar porque la actividad portuaria y los valores de calidad medioambiental sean compatibles.
  • Cuantas sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y estén previstas en esta Ley u otras leyes.

 

Además, la Ley de Puertos establece que “las funciones de policía especial sobre el dominio público portuario adscrito o de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los servicios portuarios, serán ejercidas por el personal de Puertos Canarios, a quienes esta entidad atribuya el ejercicio de dicha función en la zona de servicio”.